Pensiones de Alimentos: lo que necesitas saber.
Pensiones de Alimentos Puerto Montt
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos o derecho de alimentos, es el derecho que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
La pesión debe cubrir las necesidades de sustento, habitación, vestuario, gastos de salud, locomoción, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio, en caso de los hijos.
Este derecho se encuentra regulado principalmente es los artrículos 321 y siguientes de nuestro Código Civil, como en la Ley Nº19.498 sobre Abandono de Familia y pago de Pensiones de Alimentos.
¿Quiénes pueden demandar de pensión de alimentos?
Según el artículo 321 de nuestro Código Civil, se puede demandar de alimentos:
- Al cónyuge
- A los descendientes
- A los ascendientes
- A los hermanos
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada.
¿Que son los alimentos provisorios o definitivos?
Los alimentos provisorios, son aquellos que fija el juez y se devengan durante la tramitación de un juicio de alimentos.
Los alimentos definitivos, son aquellos que fija el juez mediante sentencia definitiva, o se fija por las partes litigantes mediante avenimiento o transacción aprobada judicialmente por el tribunal de familia.
¿Cómo se fijan los montos de pensiones de alimentos?
Comúnmente se fijan en sumas reajustables, sea mediante un porcentaje del ingreso mínimo mensual remuneracional (40%, 70% 100%, 150%, etc. de un IMMR), o en una suma dinero que se reajusta semestralmente conforme al promedio de las variaciones que experimente el IPC.
¿Hasta que edad debo pagar pensión de alimentos en favor de mis hijos?
Nuestro Código Civil, establece que la pensión para los hijos se paga hasta que estos cumplan 21 años.
En caso de que se encuentren estudiante una profesión u oficio, la obligación de pago es hasta los 28 años.
Una vez cumplida la edad del alimentario, se debe demandar ante tribunales el cese de la pensión de alimentos, dado que el cese no es automático.
Hechos a probar por las partes en un juicio de alimentos.
- Vínculo de parentesco entre el alimentario y alimentante, mediante certificados expedidos por el Servicio de Registro Civil.
- Necesidades económicas del alimentario, como por ejemplo: gastos de alimentación, vestuario, movilización, escolaridad, esparcimiento, tratamientos médicos y otros.
- Capacidad económica de la parte demandante y demandada, mediante prueba documental, testimonial, oficios, testigos y otros.
Tribunal competente para conocer de las demandas por alimentos
El tribunal competente para conocer de un juicio de alimentos, es el Juzgado de Familia del domicilio del demandante o del demandado, a elección del primero
Apercibimientos legales en caso de no pago de pensiones de alimentos
Se encuentran regulados en la Ley Nº 14.908, sobre pago de pensiones alimenticias, y entre ellas tenemos:
- Suspensión de licencia de conducir por un período de 6 meses
- Retención de devolución de renta.
- Arresto nocturno del alimentante hasta por 15 días
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
- Ordenar la retención de la pensión al empleador del demandado, si se trata de un trabajador dependiente, para que el empleador deposite el dinero correspondiente a la pensión, descontado de las remuneraciones del alimentario.
- Ordenar el arraigo o prohibición del alimentario para salir fuera del país.
- Constitución de garantías sobre los bienes de propiedad del alimentante, de manera de asegurar el pago de la pensión.
- Embargo y remate de los bienes del demandado, hasta el pago total de la deuda de pensión de alimentos.
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