JUZGADO DEL TRABAJO DE COYHAIQUE ACOGE DEMANDA DE ACOSO LABORAL DE FUNCIONARIA PÚBLICA

El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió la denuncia de tutela laboral deducida por funcionaria de la oficina regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), quien fue víctima de acoso laboral entre julio de 2019 y el año pasado.

En el fallo (causa rol 16-2020), el juez Óscar Barría Alvarado acogió la denuncia y ordenó a la denunciada pagar una indemnización de $9.600.000 y extender disculpas públicas a la demandante a través de un inserto que deberá publicar en un diario de circulación regional.

«(…) se tendrá por acreditado que la demandante padeció el acoso laboral que denuncia, que se identifica con un trato de acoso vertical, en que su superior jerárquico debilita su poder de decisión, es intentada hacer desaparecer o indivisibilizada y hostigada en el cumplimiento de sus funciones, desestimando el trabajo realizado y sin encontrar el apoyo necesario ni la disposición para resolver las situaciones de conflicto que debía soportar la actora», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «En consecuencia, por lo razonado precedentemente, se acoge la denuncia de tutela laboral, con las respectivas indemnizaciones contempladas en el artículo 489, inciso tercero, en los términos que se dirá en lo resolutivo. En particular, en lo que respecta a la indemnización especial por la tutela propiamente tal, se determinará en la suma de seis remuneraciones, las cuales resultan proporcionadas y adecuadas a la afectación padecida por la trabajadora».

Por tanto, se resuelve que:

«I.- Se acoge la demanda interpuesta por Claudia Andrea Vega Gamboa en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representada por Rodrigo David Baroiza Vargas, en cuanto se declara que la demandada ha lesionado los Derechos Fundamentales de la actora, establecidos en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, incurriendo en acoso laboral en su contra, lo anterior, en relación con los artículos 2, 184 y 485 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la denunciada a pagar a la denunciante, las siguientes sumas por los conceptos que se indican:

-$9.600.000 por concepto de 6 meses de remuneraciones, como indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo.

II.- Que, como medida reparatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 495 del Código del Trabajo, la demandada deberá extender disculpas públicas a la trabajadora, la que deber ser publicada en un periódico de circulación regional, mediante aviso, en un plazo no superior a 15 días, contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada».

 

Fuente: Poderjudicial.cl

Fecha de Publicación: Lunes 22 de febrero de 2021