Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena efectiva de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en marzo de 2019, en la ciudad de Puerto Montt.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena efectiva de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en marzo de 2019, en la ciudad de Puerto Montt.
En fallo dividido (causa rol 42.888-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción al debido proceso en el registro realizado por personal de Carabineros, al vehículo en que se trasladaba el recurrente.
“Que, en lo que interesa a la causal cabe recordar que el artículo 4 de la ley N° 18.290, faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. Asimismo, el artículo 6 de la misma ley señala que los conductores de vehículos motorizados deben llevar consigo su licencia y un certificado de seguro obligatorio de accidentes, los que pueden ser requeridos por la autoridad fiscalizadora. De esta forma, resulta claro que Carabineros está facultado para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura. En tal sentido, el personal policial en el presente caso procedió a fiscalizar al conductor Gabriel Millar Anabalón, quien carecía de la documentación necesaria para continuar desempeñando la conducción del vehículo motorizado en la vía pública, circunstancia que motivó a que la autoridad policial decidiera retirar el automóvil de circulación, conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 18.290”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De esta forma, el control vehicular derivó en el retiro de circulación del vehículo motorizado que conducía el Millar Anabalón para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local competente. En ese escenario, el vehículo debía ser trasladado por Carabineros de Chile al lugar habilitado para tal efecto por la Municipalidad para su guarda y bodegaje, debiendo extenderse al efecto un comprobante de recibo que contuviera los datos del vehículo y su estado al momento del ingreso, según dispone el protocolo al que hicieron referencias los funcionarios policiales actuantes, señores Pinto y Catriao, actuaciones de la autoridad policial que conlleva hacerse responsable del referido vehículo –al menos momentáneamente– que justifica su revisión superficial, momento en que se produjo el hallazgo de las especies incautadas con que fue incriminado el acusado, al interior de la guantera y dentro de una bolsa transparente”.
Para la Sala Penal: “Dadas las consideraciones precedentes, según lo establece como hechos ciertos el fallo, se conforma un conjunto de circunstancias que dan cuenta que los funcionarios policiales de Carabineros de Chile, ejercieron legítimamente y de buena fe las atribuciones que la ley les otorga para actuar sin orden judicial, actuando en resguardo tanto de los intereses patrimoniales del propio fiscalizado, como también de los intereses y seguridad de Carabineros, quienes al retirar el vehículo de circulación, debían conservarlo hasta ponerlo a disposición del tribunal competente, momento en que encontraron casualmente las municiones en la guantera, al interior de una bolsa transparente, las que pudieron apreciar a simple vista, configurándose la hipótesis de flagrancia de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, no vislumbrándose, por tanto, alguna afectación ilegítima a las garantías fundamentales del ahora imputado”. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.
Fuente: Poderjudicial.cl