Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley que perfecciona sistema electoral
“De este modo, el sistema propuesto precedentemente implicaría la instauración de un procedimiento contencioso administrativo destinado a resolver este tipo de conflictos, lo cual en ningún caso es ajeno a la labor que ya despliega el Servicio Electoral, como por ejemplo, en materia de propaganda electoral –artículos 31 y siguientes y 157 inc.2°. de la ley N° 18.700, en concordancia con los artículos 73 letra c) y 75 del DFL 5 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral–, en donde es el servicio el que sanciona, pero su decisión puede ser reclamada ante el Tribunal Calificador de Elecciones”, plantea el pleno de ministros.
Para la Corte Suprema: “Sin duda que una propuesta como la expresada requiere un mayor estudio respecto al impacto que podría tener sobre las capacidades del Servicio Electoral para absorber esta carga de trabajo, sin perjuicio que, de no innovar en esta materia y seguirla entregando a los Juzgados de Policía Local, también se hace necesario reflexionar sobre los recursos que deben entregarse a estos tribunales para la adecuada tramitación de estas causas”.
“Cabe recordar que en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022 votaron 13.028.739 personas, equivalentes al 85,86% del padrón electoral. Los más de 2 millones de personas que no lo hicieron debieron ser denunciados por el Servicio Electoral ante los Juzgados de Policía Local competentes. Por su parte, en el proceso eleccionario del año 2023, que también contaba con voto obligatorio, lo hicieron 12.506.673 personas, con lo cual se debería sumar un nuevo ingreso masivo de causas a los juzgados, abultando con ello la carga de trabajo. Estas denuncias se añadirían a las más de 7 millones de causas que ingresan anualmente a los juzgados de policía local, recargando dicha sede judicial de manera significativa, sin que pueda descartarse que ello implique un detrimento en la resolución de las demás causas de su competencia”, advierte el máximo tribunal.
“A esto se debe añadir los inconvenientes que han evidenciado los Juzgados de Policía Local (véase Nota 4) sobre la forma en que el Servicio Electoral ha presentado las denuncias, lo cual también debe ser tenido en vista por el legislador, a efectos de establecer requisitos mínimos para su presentación”, añade.
“Que, en síntesis, a través del presente informe, se dio cuenta del proyecto de ley que ‘Modifica la legislación electoral para establecer el voto obligatorio y perfeccionar el sistema electoral’, el cual restablece el voto obligatorio e instituye un mecanismo destinado a perseguir la infracción y sancionar el incumplimiento de este deber”, sostiene el informe.
El oficio agrega que: “Respecto al procedimiento judicial propuesto destinado a perseguir las infracciones por la no comparecencia a sufragar, se comparte la decisión de la propuesta, en los términos ya analizados, aunque se observan algunos puntos del procedimiento, tales como la notificación por correo electrónico, la retención de impuestos para asegurar el pago de la multa y la inaplicabilidad de los artículos 19, 20 y 21 de la ley N° 18.287”.
“En cuanto al rol que se le ha asignado a los Juzgados de Policía Local en el conocimiento de estas materias, se plantea la posibilidad que la intervención de estos tribunales esté reservada únicamente para conocer de las reclamaciones contra el Servicio Electoral y que sea este servicio el competente para perseguir las infracciones y sancionar a quienes no comparecen a sufragar. En caso de no innovar en la competencia que se asigna a los tribunales, resulta altamente necesario que se destinen los recursos suficientes para absorber el aumento de causas que les corresponde conocer, así como el establecimiento de requisitos para la presentación de las denuncias por parte del Servicio Electoral”, concluye.
Fuente: Poderjudicial.cl