CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO PROTECCIÓN Y RECONOCE FUERO MATERNAL A EMPLEADA PÚBLICA

Martes 12 de junio de 2018.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un funcionario de Ministerio Secretaría General de la Presidencial y estableció que se le debe reconocer su derecho a fuero maternal. En fallo unánime (rol 4.373-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Rafael Gómez- determinó que hubo actuar arbitrario al no reconocer el fuero a la trabajadora.

«Que sin perjuicio de que ambas partes reconocen que no se está exigiendo la declaración de la existencia de una relación laboral, materia propia de un juicio de lato conocimiento, no siendo ésta la vía idónea para conocer de aquélla, es un hecho no discutido que la recurrente se encontraba en estado de gravidez, de manera que no se puede ver afectada por dicha situación, teniendo además presente que la misma recurrida, representada por la Ministra de la época reconoce que se le renovó el contrato para el año 2017 en los mismos términos de los períodos anteriores, es decir, honorarios a suma alzada, reconociéndose expresamente en todos ellos,  como derechos fundamentales e irrenunciables de todo trabajador, su derecho a pre y post natal y fuero maternal.
En lo concreto así se estipula en su primer contrato a honorarios con la recurrida del 1 de octubre de 2013, posteriormente renovado el 2 de enero de 2014; luego con el cambio de gobierno se le reconocieron los mismos derechos, en el contrato con vigencia del 2 de enero al 31 de agosto de 2015, reconociéndose expresamente el artículo 201 del Código del Trabajo, ya que en dicho momento se encontraba gozando de fuero maternal, siendo renovado posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2015, manteniéndose luego por los años 2016 y 2017. Como se ha consignado al momento de interponerse la presente acción se encontraba embarazada, gozando de fuero maternal, teniendo derecho a pre y post natal, ya que finalmente su hijo nació en el mes de enero del año en curso», dice el fallo.
Agrega que: «De lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que la recurrida, al eliminar los beneficios de la recurrente, respecto del fuero maternal y del pre y post natal, incurrió en una actuación que se considera antojadiza y arbitraria y que amerita acoger esta acción cautelar, dado que conculca los derechos de la recurrente al afectar su integridad psíquica y eventualmente su patrimonio al verse vulnerados sus derechos maternales».
Por lo tanto se decide: «Se revoca la sentencia apelada de doce de febrero último y se resuelve que se acoge el recurso de protección, para el sólo efecto que se le reconozcan a la recurrente su derecho a gozar del fuero maternal, pre y post natal, sin perjuicio de los derechos de la Administración de discutir sobre el fondo».