Compensaciones Económicas & Divorcios Puerto Montt
Compensaciones Económicas Puerto Montt.
La compensación económica se encuentra regulada en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947, y
se define como el derecho que asiste a cualquiera de los cónyuges -marido o mujer-, que durante la vigencia del matrimonio no desempeño labores remuneradas, o lo hizo en menor medida de lo que quería y/o podría, por encontrarse dedicado a las labores del hogar y/o de los hijos.