Compensaciones Económicas & Divorcios Puerto Montt

Compensaciones Económicas Puerto Montt.

La compensación económica se encuentra regulada en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947, y
se define como el derecho que asiste a cualquiera de los cónyuges -marido o mujer-, que durante la vigencia del matrimonio no desempeño labores remuneradas, o lo hizo en menor medida de lo que quería y/o podría, por encontrarse dedicado a las labores del hogar y/o de los hijos.

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Cámara de Diputados aprobó proyecto que define el Derecho de Protección de Datos Personales

Legisladores de todos los sectores políticos expresaron su apoyo a la reforma constitucional, sin embargo, algunos manifestaron reparos que motivaron la presentación de indicaciones, hecho que obligó a enviar a la propuesta de vuelva a la comisión técnica, para un análisis en particular.

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Diputados aprueban en general derecho a colación de trabajadores de la educación

Fecha de publicación: 6 de abril de 2018

La moción fue enviada a la Comisión de Educación para segundo informe, dada la presentación de indicaciones. La propuesta considera a todos los trabajadores de la educación, docentes y asistentes de la educación públicos y privados.

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CORTE DE SANTIAGO ACOGE DEMANDA Y ORDENA A MUTUAL IMDEMNIZAR A TRABAJADORA QUE SUFRIÓ ACCIDENTE DE TRAYECTO

La Corte de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la Asociación Chilena de Seguridad pagar una indemnización por daño moral y daño emergente a profesora que sufrió un accidente de trayecto no informado por la ACHS.

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